Perjuicios de estar moroso

A. ¿Qué ocurre si la cuota de mi préstamo la pago luego de la fecha de vencimiento?

  • El contrato que el cliente firma con la entidad financiera incluye el cobro de intereses compensatorios e intereses moratorios, de no realizarse el pago de la cuota en la fecha pactada.
  • Si la cuota se cancela luego de fin de mes, la entidad financiera reporta como moroso por los días de mora correspondientes hasta fin de mes al deudor a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguros y a las centrales de riesgo privadas con las que tenga convenio.
  • Igualmente, si la cuota se cancela luego de fin de mes, la entidad financiera realiza el cálculo de la calificación del deudor en función a los días de morosidad al cierre de mes e informa ésta calificación a la Central de Riegos de la Superintendencia de Banca y Seguros.

B. ¿Qué sucede si no cancela su deuda?

  • Cobro de intereses compensatorios e intereses moratorios según los días de mora en cada cuota pactada.
  • Deterioro de su calificación y reporte a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguros y a las centrales de riesgo privadas con las que tenga convenio.
  • Se encarece su deuda diariamente por las moras y costos.
  • Molestias en su domicilio al recibir visitas reiteradas de los cobradores.
  • Ninguna empresa financiera o comercial los buscará para ofrecerles nuevos y mejores créditos.
  • De persistir en el incumplimiento de sus pagos, el Ärea Legal podrá con todos los derechos que nos asisten iniciar las acciones legales a Usted y demás intervinientes del crédito.