Reestructuración

Desde un punto de vista financiero se considera como operación reestructurada al crédito sujeto a la reprogramación de pagos aprobada en el proceso de reestructuración patrimonial conforme a la Ley General del Sistema Concursal. Desde el punto de vista operativo de Acceso Crediticio Edpyme, los créditos con buen comportamiento de pagos, que se encuentran al día y que por sus características necesitemos variar las condiciones de plazos, tasa o cuota, los consideramos como reestructurados, en éste caso, el nuevo crédito cancela al anterior, el MAF del nuevo crédito es el saldo capital del crédito anterior. La condonación total o parcial de los intereses así como la disminución en la tasa de interés se realiza con el conocimiento/autorización de la Gerencia de Cobranzas.

Documentos a presentarse:

– Valorados debidamente firmados por todos los intervinientes del crédito original, en las que incluyen sus huellas digitales, en los documentos vigentes siguientes:

  • Solicitud de Crédito.
  • Pagaré Contrato de Crédito.
  • Hoja de resumen Informativa.
  • Copia legible de Documentos de Identidad de todos los intervinientes del crédito.
  • Copia legible de recibo de servicios actual, donde se detalla la dirección actual y real.
  • Copia legible de Documento de propiedad actual (Titulo de propiedad, Certificado de Posesión, etc).