Reprogramación

Se considera como operación reprogramada al crédito en calificación normal o cpp (hasta 30 días de mora en cualquiera de sus cuotas vencidas) al que se le ha modificado (reprogramado) las fechas de vencimiento de sus cuotas. Sólo se modifican las fechas de vencimiento de las cuotas; la tasa, cuota y saldos (capital e intereses) siguen siendo los mismos. La reprogramación procede por una sola vez. Migrando esta cuenta al Tramo R (Reprogramados), en cada cierre de periodo.

Documentos a presentarse:

  • Solicitud de reprogramación debidamente firmada por el titular del crédito, en la que se incluye su huella dactilar.